Código Fiscal estatal

Artículo 186 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor administrador estará sujeto a lo siguiente:

l. Manifestar a la Recaudación de Rentas su domicilio, así como los cambios del mismo.

II. Remitir a la Recaudación de Rentas el inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieren constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados.

En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden; a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la Recaudación de Rentas de los cambios de localización que se efectuaren.

III. Recaudar el 25% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de este Código y enterar su importe en la caja de la Recaudación de Rentas a medida que se efectúe la recaudación.

IV. Rendir cuentas mensuales y comprobadas a la Recaudación de Rentas.

V. Ejercer ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otra prestación en numerario o en especie.

VI. El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 192 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 186 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

El interventor administrador estará sujeto a lo siguiente: l. Manifestar a la Recaudación de Rentas su domicilio, así como los cambios del mismo. II. Remitir a la Recaudación de Rentas el inventario de los bienes o…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.