Código Fiscal estatal

Artículo 203 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 145 de este Código.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La Recaudación de Rentas con aprobación de la Secretaría de Finanzas y de Administración podrá enajenar a plazo los bienes embargado (sic) cuando no haya postura legal para adquirirse de contado y siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan, en alguna de las formas señaladas en el artículo 165 de este Código. En este supuesto, el embargado quedará liberado de la obligación de pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 145 de este…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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