Código Fiscal estatal

Artículo 206 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día y hora señalados en la convocatoria, el recaudador de rentas, después de pasar lista de las personas que hubieren formulado postura, hará saber a las que estén presentes cuales fueron calificadas como legales y cual es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

El Recaudador de Rentas fincará el remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por sorteo la que deba aceptarse, salvo lo dispuesto en la fracción III del articulo 213 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

El día y hora señalados en la convocatoria, el recaudador de rentas, después de pasar lista de las personas que hubieren formulado postura, hará saber a las que estén presentes cuales fueron calificadas como legales y…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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