Artículo 209 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la Recaudación de Rentas el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de cinco días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el Recaudador de Rentas lo hará en su rebeldía.
En la misma escritura se otorgará por el adquirente, en su caso, garantía hipotecaria respecto a la parte del precio que quedare adeudando.
El ejecutado, aun en el caso de rebeldía responde por el saneamiento en caso de evicción y por los vicios ocultos de los bienes rematados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.