Artículo 21 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de disposición expresa sobre la fecha o plazo en que deban pagarse las contribuciones, el pago deberá hacerse:
I. Mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de su retención, causación, o recaudación.
Cuando no se efectúe la retención o recaudación correspondiente, el obligado enterará una cantidad equivalente a la que debió haber recaudado o retenido.
II. Cuando corresponda a las autoridades fiscales formular la liquidación, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma.
III. Cuando el crédito se pague mediante convenio, en el plazo que éste señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.