Artículo 236 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad administrativa que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, con independencia de lo regulado en los artículos 194 y 235 de este Código, casos en los cuales el escrito de interposición del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la Recaudación de Rentas más cercana a dicho domicilio o enviarlo a la autoridad que emitió o ejecutó acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo la del día en que se entregue a la Recaudación de Rentas o se deposite en la oficina de correos.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere éste artículo, dicho plazo se suspenderá hasta por un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretada por autoridad judicial cuando el particular se encuentra afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspención (sic) cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente ésta lo turnará a la que sea competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.