Código Fiscal estatal

Artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad fiscal dará por terminada la autorización para pagar a plazos, en forma diferida o en parcialidades y en consecuencia procederá a hacer efectivo el saldo insoluto del crédito fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los siguientes casos:

I. Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II. Si el contribuyente es declarado en quiebra o solicita su liquidación judicial.

III. Si el contribuyente no paga dos parcialidades sucesivas.

En los casos en que se dé por terminada la autorización para pagar a plazos, las cantidades pendientes de pago se actualizarán nuevamente desde la fecha en que se dio por terminada la autorización y hasta que el pago se efectúe, causándose recargos sobre las cantidades actualizadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Durango?

La autoridad fiscal dará por terminada la autorización para pagar a plazos, en forma diferida o en parcialidades y en consecuencia procederá a hacer efectivo el saldo insoluto del crédito fiscal mediante el…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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