Artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad fiscal dará por terminada la autorización para pagar a plazos, en forma diferida o en parcialidades y en consecuencia procederá a hacer efectivo el saldo insoluto del crédito fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los siguientes casos:
I. Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
II. Si el contribuyente es declarado en quiebra o solicita su liquidación judicial.
III. Si el contribuyente no paga dos parcialidades sucesivas.
En los casos en que se dé por terminada la autorización para pagar a plazos, las cantidades pendientes de pago se actualizarán nuevamente desde la fecha en que se dio por terminada la autorización y hasta que el pago se efectúe, causándose recargos sobre las cantidades actualizadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.