Código Fiscal estatal

Artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Mientras las cédulas de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes no sean canceladas por la autoridad competente, tendrán duración y vigencia indefinida y no requerirán ser renovadas.

Cuando se cancele la cédula de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes, el interesado deberá entregarla a la recaudación de rentas correspondiente a su domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Mientras las cédulas de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes no sean canceladas por la autoridad competente, tendrán duración y vigencia indefinida y no requerirán ser renovadas. Cuando se cancele la…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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