Código Fiscal estatal

Artículo 66 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, podrá emitir normas de vigencia anual relativas a la administración, control, formas de pago y procedimientos, para facilitar la aplicación de las leyes fiscales del Estado, sin que por ningún motivo se puedan variar los elementos propios de los impuestos como son el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 66 de Código Fiscal del Estado de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Fiscal del Estado de Durango?

El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, podrá emitir normas de vigencia anual relativas a la administración, control, formas de pago y procedimientos, para facilitar la…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.