Artículo 66 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, podrá emitir normas de vigencia anual relativas a la administración, control, formas de pago y procedimientos, para facilitar la aplicación de las leyes fiscales del Estado, sin que por ningún motivo se puedan variar los elementos propios de los impuestos como son el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.