Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades del Secretario de Finanzas y de Administración del Estado las comprendidas en la Constitución del Estado, las señaladas en fracción XVIII del artículo 67 de este Código, así como las que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2003)
En ausencia temporal del Secretario de Finanzas y de Administración del Estado, desempeñará sus funciones el Subsecretario de Egresos del Estado, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la propia Secretaría de Finanzas y de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.