Código Fiscal estatal

Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes que planteen consultas sobre la interpretación de disposiciones fiscales aplicables a situaciones reales y concretas, tendrán derecho a que las autoridades dicten resolución sobre tales consultas.

Las autoridades se abstendrán de resolver consultas relativas a la interpretación general, abstracta, hipotética o impersonal de las leyes fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Los contribuyentes que planteen consultas sobre la interpretación de disposiciones fiscales aplicables a situaciones reales y concretas, tendrán derecho a que las autoridades dicten resolución sobre tales consultas. Las…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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