Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes que planteen consultas sobre la interpretación de disposiciones fiscales aplicables a situaciones reales y concretas, tendrán derecho a que las autoridades dicten resolución sobre tales consultas.
Las autoridades se abstendrán de resolver consultas relativas a la interpretación general, abstracta, hipotética o impersonal de las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.