Artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos estarán obligados a su presentación en los siguientes plazos:
I. De inmediato, los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
II. Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente, distintos de los mencionados en la fracción I de este artículo y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
III. Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.
El plazo a que se refiere la fracción III, se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de obtener.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.