Código Fiscal estatal

Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la Secretaría de Finanzas y de Administración para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Tratándose de servidores públicos adscritos a la Secretaría de Finanzas y de Administración, comunicarán a su superior jerárquico sobre los hechos u omisiones a que se refiere el párrafo anterior dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:

I. Aquellos que de conformidad con este ordenamiento u otras leyes tengan obligación e (sic) guardar reserva acerca de la información que conozcan con motivo de sus funciones.

II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la Secretaría de Finanzas y de…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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