Artículo 102 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
El monto de las multas que este Capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, se actualizará en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá conforme al artículo 35 de este Código.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en términos del artículo 35 de este Código.
Las multas que este Capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima que se deban aplicar a los contribuyentes, que en el pago de su impuesto no rebasen 3 salarios mínimos vigentes en la zona económica que corresponda, se considerarán reducidas en un 50% de dichos montos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.