Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal que nazca de delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas y Administración, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento en cinco años contados a partir de la fecha en que se cometa el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.