Código Fiscal estatal

Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción penal que nazca de delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas y Administración, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento en cinco años contados a partir de la fecha en que se cometa el delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La acción penal que nazca de delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas y Administración, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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