Artículo 123 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se sancionará con prisión de uno a seis años a la persona física que proporcione datos falsos para su inscripción en el Registro de Contribuyentes del Estado, con perjuicio del interés fiscal. Se aplicará la misma pena a las personas que consientan o toleren el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.