Código Fiscal estatal

Artículo 123 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se sancionará con prisión de uno a seis años a la persona física que proporcione datos falsos para su inscripción en el Registro de Contribuyentes del Estado, con perjuicio del interés fiscal. Se aplicará la misma pena a las personas que consientan o toleren el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Se sancionará con prisión de uno a seis años a la persona física que proporcione datos falsos para su inscripción en el Registro de Contribuyentes del Estado, con perjuicio del interés fiscal. Se aplicará la misma pena…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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