Artículo 179 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado a lo menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada para la venta, y la diferencia podrá reconocerse en favor del deudor ejecutado, con los intereses correspondientes, hasta por un año de plazo si la cantidad es menor de tres veces al salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda y hasta un plazo de dos años de esa suma en adelante, los bienes, fracción o lote de bienes, cuya base para la venta sea igual o inferior al interés fiscal, sólo podrán rematarse de contado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.