Artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señale, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará de plano por la oficina ejecutora a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración. En este caso se reanudarán las almonedas en forma y plazo que señalan los artículos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.