Código Fiscal estatal

Artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señale, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará de plano por la oficina ejecutora a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración. En este caso se reanudarán las almonedas en forma y plazo que señalan los artículos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señale, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará de plano…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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