Artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate en la forma siguiente:
I.- A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;
II.-A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada;
III.- En caso de posturas o pujas iguales, en que se haya producido el empate;
IV.- Hasta por el monto del adeudo, si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate de la segunda almoneda, de acuerdo con lo estipulado en la parte final, del artículo siguiente.
La adjudicación regulada en este artículo, sólo será válida si lo aprueba la oficina ejecutora.
110 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.