Código Fiscal estatal

Artículo 205 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

I.- Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso;

II.- Confirmar el acto impugnado;

III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo.

IV.- Dejar sin efecto el acto impugnado;

V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La resolución que ponga fin al recurso podrá: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005) I.- Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso; II.- Confirmar el acto impugnado; III.- Mandar reponer el…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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