Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive las fracciones del peso. No obstante lo anterior, los contribuyentes al efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidad que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior, y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.