Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la Secretaría de Finanzas y Administración, no habrá lugar a la causación de recargos y sanciones.
En estos casos el contribuyente deberá cubrir el crédito o créditos determinados dentro de los quince días siguientes al de su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.