Código Fiscal estatal

Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital, debiendo contener los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito;

II.- Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al Registro de Contribuyentes del Estado;

III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y IV.- En su caso el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Territorio del Estado y el nombre de la persona autorizado para recibirlas.

34 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de cinco días cumpla con el requisito omitido, de lo contrario se tendrá por no interpuesta dicha promoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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