Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las leyes fiscales estatales establezcan obligaciones de llevar contabilidad y de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichas obligaciones deberán cumplirse de conformidad a lo establecido en este Código y en su defecto por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.