Artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las consultas o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el término que la ley fija, a falta de término establecido, en tres meses; el silencio de las autoridades fiscales se considera como resolución negativa, cuando no den respuesta en el término que corresponde.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
Transcurridos los plazos establecidos para ello, el recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o promover el juicio de nulidad en contra de la negativa ficta ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.