Código Fiscal estatal

Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Secretaría de Finanzas y Administración promoverá la colaboración de las organizaciones de contribuyentes, de los particulares y de los profesionistas, con las autoridades fiscales, para tal efecto podrán:

I.- Solicitar o considerar propuestas en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;

II.- Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica para su mejor tratamiento fiscal;

III.- Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

IV.- Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal, para buscar la solución a los mismos;

V.- Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para mejor orientación de los contribuyentes;

VI.- Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La Secretaría de Finanzas y Administración promoverá la colaboración de las organizaciones de contribuyentes, de los particulares y de los profesionistas, con las autoridades fiscales, para tal efecto podrán: I.-…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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