Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas y Administración promoverá la colaboración de las organizaciones de contribuyentes, de los particulares y de los profesionistas, con las autoridades fiscales, para tal efecto podrán:
I.- Solicitar o considerar propuestas en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;
II.- Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica para su mejor tratamiento fiscal;
III.- Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IV.- Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal, para buscar la solución a los mismos;
V.- Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para mejor orientación de los contribuyentes;
VI.- Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.