Artículo 87 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias o reproducciones que deriven del microfilm o disco óptico y de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, de acuerdo a la legislación fiscal estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.