Artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la Secretaría de Finanzas y Administración solicite de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
I.- La solicitud se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente en los términos del artículo 32 de este Código;
II.- En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en los cuales se deben proporcionar los informes o documentos;
III.- Los informes, libros o documentos requeridos, deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante legal;
IV.- Si de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, se conocen hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, se le darán a conocer en forma circunstanciada mediante oficio de observaciones.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
V.- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en 50 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario, contará con un plazo de veinte días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal, cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días mas, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días; y VI.- Cuando no hubiera observaciones la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de revisión de gabinete de los documentos presentados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.