Código Fiscal estatal

Artículo 124 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Fiscal del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL SE SANCIONARÁ CON PRISIÓN DE TRES MESES A SEIS AÑOS SI EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DEFRAUDADA O QUE SE INTENTÓ DEFRAUDAR ES INFERIOR A $1,500.00 Y CON PRISIÓN DE DOS A NUEVE AÑOS, SI EL MONTO ES MAYOR A DICHA CANTIDAD.

CUANDO NO SE PUEDA DICTAMINAR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE SE DEFRAUDÓ O SE INTENTÓ DEFRAUDAR, LA PENA SERÁ DE TRES MESES A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN.

NO SE IMPONDRÁN LAS SANCIONES PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, CUANDO QUIEN HUBIERA COMETIDO EL DELITO PAGARA ESPONTÁNEAMENTE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE LA AUTORIDAD HACENDARÍA FORMULE DICTAMEN SOBRE EL DAÑO CAUSADO AL ERARIO ESTATAL.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL SE SANCIONARÁ CON PRISIÓN DE TRES MESES A SEIS AÑOS SI EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DEFRAUDADA O QUE SE INTENTÓ DEFRAUDAR ES INFERIOR A $1,500.00 Y CON PRISIÓN DE DOS A NUEVE AÑOS, SI EL…

¿Está vigente el artículo 124?

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