Código Fiscal estatal

Artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo

Código Fiscal del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLEZCAN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEÑALEN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS QUE FIJEN INFRACCIONES Y SANCIONES, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA.

A FALTA DE NORMA FISCAL EXPRESA, SE APLICARÁN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMÚN, CUANDO SU APLICACIÓN NO SEA CONTRARIA A LA NATURALEZA DEL DERECHO FISCAL.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 16], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo?

LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLEZCAN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEÑALEN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS QUE FIJEN INFRACCIONES Y SANCIONES, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA. A FALTA DE NORMA FISCAL…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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