Código Fiscal estatal

Artículo 180 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo

Código Fiscal del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

CUANDO SE EMBARGUE DINERO, METALES PRECIOSOS, ALHAJAS, OBJETOS DE ARTE O VALORES MOBILIARIOS, EL DEPOSITARIO LOS ENTREGARÁ, PREVIO INVENTARIO, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA OFICINA EJECUTORA.

TRATÁNDOSE DE LOS DEMÁS BIENES, EL PLAZO SERÁ DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE AQUEL EN QUE FUE HECHO EL REQUERIMIENTO PARA TAL EFECTO.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 137], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo?

CUANDO SE EMBARGUE DINERO, METALES PRECIOSOS, ALHAJAS, OBJETOS DE ARTE O VALORES MOBILIARIOS, EL DEPOSITARIO LOS ENTREGARÁ, PREVIO INVENTARIO, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA OFICINA EJECUTORA. TRATÁNDOSE DE…

¿Está vigente el artículo 180?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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