Código Fiscal estatal

Artículo 248 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Fiscal del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LA ACUMULACIÓN SE TRAMITARÁ DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE ANTE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUIEN CONOZCA DEL JUICIO QUE SE HAYA PROMOVIDO PRIMERO EN UNA SOLA AUDIENCIA EN LA QUE SE HARÁ LA RELACIÓN DE LOS AUTOS, SE OIRÁN LOS ALEGATOS Y LA SALA DICTARÁ LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ARTÍCULO 216], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

LA ACUMULACIÓN SE TRAMITARÁ DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE ANTE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUIEN CONOZCA DEL JUICIO QUE SE HAYA PROMOVIDO PRIMERO EN UNA SOLA AUDIENCIA EN LA QUE SE HARÁ LA RELACIÓN DE LOS AUTOS, SE OIRÁN…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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