Artículo 268 de Código Fiscal del Estado de Hidalgo
Código Fiscal del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
CUANDO LA SENTENCIA DECLARE LA NULIDAD Y SALVO QUE SE LIMITE A MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO O A RECONOCER LA INEFICACIA DEL ACTO, EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA DEMANDADO LA ANULACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A UN PARTICULAR, INDICARÁ LOS TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES DEBE DICTAR SU NUEVA RESOLUCIÓN LA AUTORIDAD FISCAL.
TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 1° DE ENERO DE 2001, PREVIA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
SEGUNDO.- AL ENTRAR EN VIGOR EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO QUE SE CONTIENE EN EL PRESENTE DECRETO, QUEDA ABROGADO EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EL 31 DICIEMBRE DE 1981 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.
TERCERO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DEL PRESENTE DECRETO.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA SU SANCIÓN Y PUBLICACIÓN.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
PRESIDENTE DIP. AMELIA MOTA ÁNGELES.
SECRETARIO:
DIP. OSCAR DAMIÁN SOSA CATELÁN SECRETARIO:
DIP. AMALIA PADILLA URIBE.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 Y 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN SANCIONAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de Enero del año 2002, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2002.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2003, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003.
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor el día primero de enero del año 2004, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- Se abroga la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 1990, dentro del Decreto número 20, expedido por la LIV Legislatura Local.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 1° DE ENERO DE 2005, PREVIA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DEL PRESENTE DECRETO.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2005.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1°. de enero de 2006, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2006.
PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 1° DE ENERO DE 2007, PREVIA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
SEGUNDO.- LAS CONTRIBUCIONES A LAS QUE REFIERE EL ART. 84 BIS, EN SUS APARTADOS I, II Y III ESTARÁN EN VIGOR HASTA EN TANTO SEA APROBADO Y ENTRE EN VIGOR EL NUEVO ORDENAMIENTO ESTATAL QUE REGULA EL DESARROLLO URBANO Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
TERCERO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DEL PRESENTE DECRETO.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007.
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día 1º de enero de 2008, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- Lo dispuesto por el Artículo 86BIS (sic) de la Ley de Hacienda del estado, entrara en vigor hasta el 15 de junio del año 2008.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2009, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2010, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, abrogada a partir del 1 de enero de 2012, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre de 2007, que hubieran nacido antes de que se suspenda el cobro del impuesto a que se refiere dicha Ley, deberán de ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en la misma y en las demás disposiciones aplicables.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2014, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La tabla que contiene los plazos y periodos de pago del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, correspondiente a la reforma del artículo 37 de la Ley de Hacienda contenida en el artículo segundo del presente Decreto, será aplicable a partir del 1° de enero del 2015.
Entretanto, los contribuyentes pagarán el Impuesto a que se refiere el mismo en los meses de enero, febrero, marzo y abril.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
CUARTO. Se abroga la Ley Estatal de Estímulos Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2003, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 30 de diciembre de 2002, dentro del Decreto número 16, expedido por la LVIII Legislatura Local.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2015, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- Con el propósito de que los Municipios y los prestadores de servicio cuenten con un plazo perentorio para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de este Decreto, con relación al Derecho de Alumbrado Público, las disposiciones contenidas en él, entrarán en vigor hasta el 1° de julio del año 2015.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 2 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO".] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 80 POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE HIDALGO, DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y DE LA LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que las disposiciones reglamentarias y administrativas que permitan el cabal cumplimiento de la presente Ley, hayan sido publicadas en el Periódico Oficial del Estado, para lo cual la Secretaría de Finanzas y Administración, implementará los cambios, procesos y definiciones de carácter normativo, técnico y administrativo necesarios para tales efectos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO. 320.- QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY ESTATAL DE DERECHOS, LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2018.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUM. 88 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY ESTATAL DE DERECHOS, LA LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y EL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1° de enero de 2019.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUM. 303 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY ESTATAL DE DERECHOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1° de enero de 2020.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 566 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY ESTATAL DE DERECHOS, LA LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 01 de enero del 2021, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 12 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY ESTATAL DE DERECHOS, LA LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2022, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO. Para efectos del aviso a que se refiere el penúltimo y último párrafos del artículo 26 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, las personas físicas o morales que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hayan subcontratado servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán presentar el aviso de los contratos o las modificaciones que se realicen a los mismos dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Lo dispuesto en el artículo 27 QUATER entrará en vigor a partir del 02 de enero del 2023 para personas morales, y para las personas físicas el 03 de julio del mismo año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.