Artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deben embargarse.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.