Código Fiscal estatal

Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los bienes señalados por la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, no obstante, se practicará el embargo administrativo; los bienes embargados se entregarán al depositario, al designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Si los bienes señalados por la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, no obstante, se practicará el embargo administrativo; los bienes embargados se…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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