Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes señalados por la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, no obstante, se practicará el embargo administrativo; los bienes embargados se entregarán al depositario, al designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.