Artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicarse el avalúo pericial, se observarán las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
I. La Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal nombrará un perito para la emisión del avalúo correspondiente.
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
II. El avalúo debe notificarse al interesado de conformidad al artículo 94 de este Código, cuando el embargado o tercero interesado no manifieste en tiempo y forma no estar de acuerdo con el valor señalado como base para el remate de bienes, o haciéndolo no designe valuador o incluso habiéndolo designado éste no rinda su dictamen en el plazo señalado, se tendrá por aceptado el valor determinado conforme al primer párrafo de este artículo.
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
III. En caso de discrepancia de más del 10% del valor total del bien señalado en los avalúos practicados por los dos peritos, la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de un término de cinco días hábiles, posteriores a la fecha en que se actualice la discrepancia, hará el nombramiento de un perito tercero valuador.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
En todos los casos a que se refieren las fracciones que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días hábiles si se trata de bienes muebles, diez días hábiles para bienes inmuebles y quince días hábiles cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.