Artículo 183 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, o venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes sujetos a embargo, en caso de que el contribuyente deudor tuviera más créditos fiscales firmes pendientes de cobro en diverso Procedimiento Administrativo de Ejecución se aplicará a estos.
Posteriormente se deberá notificar al deudor la aplicación del producto del remate o adjudicación, señalando en su caso el monto del excedente.
De no contar con más créditos firmes, el excedente se entregará a quien fue embargado.
En caso de conflicto, el remanente permanecerá en depósito en la Secretaría de la Hacienda Pública, en tanto resuelven los tribunales competentes.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.