Artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, durante la tramitación del recurso o de los medios de defensa establecidos por este código u otras disposiciones legales, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate y los posibles recargos, en alguna de las formas señaladas por el artículo 17 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.