Código Fiscal estatal

Artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al Secretario de la Hacienda Pública si se está tramitando el recurso de revocación, o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado si ya se ha iniciado el procedimiento contencioso. El Secretario de la Hacienda Pública o el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, pedirán a la autoridad ejecutora un informe que deberá rendir en un plazo de tres días y deberá resolverse de inmediato.

CAPITULO VI Del Recurso de Revocación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al Secretario de la Hacienda Pública si se está tramitando el recurso de revocación, o ante…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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