Artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al Secretario de la Hacienda Pública si se está tramitando el recurso de revocación, o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado si ya se ha iniciado el procedimiento contencioso. El Secretario de la Hacienda Pública o el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, pedirán a la autoridad ejecutora un informe que deberá rendir en un plazo de tres días y deberá resolverse de inmediato.
CAPITULO VI Del Recurso de Revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.