Artículo 206 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad encargada de resolver el recurso, acordará lo que proceda sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que fueren pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas ordenando su desahogo dentro del improrrogable plazo de quince días; una vez transcurrido, la Secretaría de la Hacienda Pública dictará resolución en un término que no excederá de tres meses.
(REFORMADO Y REUBICADO [ANTES EN LA SECCIÓN TERCERA], P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.