Artículo 208 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso, cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que no expresen agravios;
III. Que se interpongan sobre resoluciones de carácter no definitivo;
IV. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
V. Que hayan sido impugnadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;
VI. Que se haya consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
VII. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de recurso administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; y VIII. Cuando ya hayan sido revocados los actos por la autoridad.
SECCIÓN CUARTA Del Principio de Legalidad de la Resolución de los Recursos (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.