Artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales respectivas, y cuando proceda, se aplicará supletoriamente el Derecho Común.
Los productos se regularán por las leyes antes señaladas o por lo que en su caso prevengan los contratos o concesiones respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.