Código Fiscal estatal

Artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales respectivas, y cuando proceda, se aplicará supletoriamente el Derecho Común.

Los productos se regularán por las leyes antes señaladas o por lo que en su caso prevengan los contratos o concesiones respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales respectivas, y cuando proceda, se aplicará supletoriamente el Derecho Común. Los productos se regularán por las leyes antes señaladas o por…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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