Código Fiscal estatal

Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los sujetos pasivos y los responsables solidarios, en los casos que establezcan las leyes fiscales, tendrán obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de la Hacienda Pública y de proporcionar los datos que en dichas formas se requieran.

Las declaraciones, manifestaciones o avisos, salvo disposición en contrario, se presentarán en las Oficinas de Recaudación Fiscal que correspondan en razón del domicilio del obligado, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de la Hacienda Pública. Cuando las leyes fiscales no señalen plazo para la presentación de las declaraciones, manifestaciones o avisos, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate. En el caso de declaraciones, también podrán enviarse a las Oficinas de Recaudación Fiscal por medio del servicio postal, en pieza certificada, que deberá depositarse en el correo, a más tardar en la fecha en que fenezca el plazo para su presentación. Cuando contengan impuesto a pagar, podrán presentarse ante las instituciones bancarias autorizadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Los sujetos pasivos y los responsables solidarios, en los casos que establezcan las leyes fiscales, tendrán obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos en las formas que al efecto apruebe la…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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