Artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes que, con motivo de las operaciones realizadas, deban expedir o recabar documentación comprobatoria, deberán observar las siguientes medidas de control:
I. Expedir comprobante fiscal, notas de venta o cintas de máquina registradora que comprueben la totalidad de los ingresos provenientes de sus operaciones. Dicha documentación deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente;
b) Domicilio;
c) (DEROGADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)
d) Registro Federal de Contribuyentes;
e) Número de folio impreso y lugar de expedición;
f) Fecha y valor de la operación, especificada en moneda nacional; y g) Cantidad y clase de mercancías, o descripción del servicio que amparen;
II. Cuando se utilice únicamente máquina registradora y se expida una fracción de la tira como comprobante, dicho comprobante deberá contener los requisitos mencionados en la fracción I de este artículo;
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
III. Cuando no se utilice máquina registradora, o ésta no expida comprobante al cliente y el monto de la operación sea superior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la expedición de comprobantes fiscales o notas de ventas con los requisitos mencionados en la fracción I, será obligatoria.
Por las operaciones hasta de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en las que no se hayan expedido comprobantes fiscales, se deberá formular una nota de venta o comprobante global;
IV. Los comprobantes fiscales o notas de venta deberán expedirse cuando menos por duplicado y deberán conservarse las copias en orden numérico sin interrupción;
V. Podrán usarse una o varias series de comprobantes fiscales, los cuales deberán identificarse por medio de letras y folios progresivos e impresos.
Si no se usa la totalidad o alguna se cancela, se incluirán los originales con las anotaciones "No se usarán" o "Canceladas", en su caso; y VI. Las sucursales o dependencias de empresas del interior del país, que realicen operaciones en el Estado de Jalisco, deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y conservar en el domicilio de la sucursal o dependencia, las copias de los comprobantes fiscales o notas de venta expedidas, las cuales deberán contener folio progresivo independiente del que se lleve en la matriz u otros establecimientos de la misma negociación.
Es obligación de las personas que obtengan los bienes o servicios consignados en este Código, recabar los documentos correspondientes que deberán reunir los requisitos antes mencionados.
TITULO CUARTO DE LOS CREDITOS FISCALES CAPITULO I Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.