Código Fiscal estatal

Artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes que, con motivo de las operaciones realizadas, deban expedir o recabar documentación comprobatoria, deberán observar las siguientes medidas de control:

I. Expedir comprobante fiscal, notas de venta o cintas de máquina registradora que comprueben la totalidad de los ingresos provenientes de sus operaciones. Dicha documentación deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente;

b) Domicilio;

c) (DEROGADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)

d) Registro Federal de Contribuyentes;

e) Número de folio impreso y lugar de expedición;

f) Fecha y valor de la operación, especificada en moneda nacional; y g) Cantidad y clase de mercancías, o descripción del servicio que amparen;

II. Cuando se utilice únicamente máquina registradora y se expida una fracción de la tira como comprobante, dicho comprobante deberá contener los requisitos mencionados en la fracción I de este artículo;

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

III. Cuando no se utilice máquina registradora, o ésta no expida comprobante al cliente y el monto de la operación sea superior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la expedición de comprobantes fiscales o notas de ventas con los requisitos mencionados en la fracción I, será obligatoria.

Por las operaciones hasta de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en las que no se hayan expedido comprobantes fiscales, se deberá formular una nota de venta o comprobante global;

IV. Los comprobantes fiscales o notas de venta deberán expedirse cuando menos por duplicado y deberán conservarse las copias en orden numérico sin interrupción;

V. Podrán usarse una o varias series de comprobantes fiscales, los cuales deberán identificarse por medio de letras y folios progresivos e impresos.

Si no se usa la totalidad o alguna se cancela, se incluirán los originales con las anotaciones "No se usarán" o "Canceladas", en su caso; y VI. Las sucursales o dependencias de empresas del interior del país, que realicen operaciones en el Estado de Jalisco, deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y conservar en el domicilio de la sucursal o dependencia, las copias de los comprobantes fiscales o notas de venta expedidas, las cuales deberán contener folio progresivo independiente del que se lleve en la matriz u otros establecimientos de la misma negociación.

Es obligación de las personas que obtengan los bienes o servicios consignados en este Código, recabar los documentos correspondientes que deberán reunir los requisitos antes mencionados.

TITULO CUARTO DE LOS CREDITOS FISCALES CAPITULO I Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Los contribuyentes que, con motivo de las operaciones realizadas, deban expedir o recabar documentación comprobatoria, deberán observar las siguientes medidas de control: I. Expedir comprobante fiscal, notas de venta o…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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