Artículo 66 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El crédito fiscal, es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales respectivas.
A falta de disposición legal expresa, el pago deberá hacerse:
I. Si le corresponde a las autoridades formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)
II. Si les corresponde hacer la determinación a los sujetos pasivos, responsables solidarios o responsables objetivos, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal; y III. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.
Se consideran créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de impuestos, derechos y aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, y de aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por otro medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.