Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible cuando:
I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal;
II. El deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial;
III. Deje de cumplir sus obligaciones fiscales; y IV. Deje de pagarse alguna de las parcialidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.