Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, con cheque certificado, cheque de caja o cualquier otro medio que autorice la Secretaría de la Hacienda Pública.

Se considera como no pagado un crédito fiscal, cuando éste sea efectuado mediante cheque con cargo a una cuenta otorgada por una Institución Bancaria y el cheque sea devuelto por ésta.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)

El cheque recibido por las autoridades estatales que sea presentado en tiempo y no sea pagado dará lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.

Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, con cheque certificado, cheque de caja o cualquier otro medio que autorice la Secretaría de la Hacienda Pública. Se considera como no pagado un crédito…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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