Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún ingreso podrá recaudarse si no está previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, que para el Ejercicio Fiscal respectivo apruebe el Congreso del Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE JULIO DE 2008)
Asimismo, deberá contemplar la obligación únicamente a los servidores públicos que ejerzan o controlen fondos públicos, de otorgar caución a favor de la entidad a la que laboren, las cuales no podrán ser liberadas en tanto no sea aprobada la cuenta pública o no exista liberación de responsabilidad por parte de la Auditoria Superior.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2008)
Si por cualquier circunstancia el Congreso del Estado, no aprobara la Ley de Ingresos respectiva, se tendrá como ley de ingresos aprobada para ese determinado ejercicio fiscal, la ley de ingresos que se hubiere aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.