Artículo 83 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones favorables a los particulares, no podrán ser revocadas, modificadas o nulificadas, salvo que así lo resuelva el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.