Código Fiscal estatal

Artículo 83 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones favorables a los particulares, no podrán ser revocadas, modificadas o nulificadas, salvo que así lo resuelva el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Las resoluciones favorables a los particulares, no podrán ser revocadas, modificadas o nulificadas, salvo que así lo resuelva el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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