Artículo 10 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en la ley vigente durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse ante las oficinas autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a su causación. Este plazo será aplicable en los casos de retención de contribuciones por aquellas personas a quienes la ley les imponga la obligación de recaudarlas.
(REFORMADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina autorizada, el recibo oficial o la forma aprobada por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.